lunes, 11 de mayo de 2009

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domingo, 3 de mayo de 2009

CC

Cada vez que se crea una obra el autor debe inidicar que tipos de derechos va a tener sobre esta obra de cara al público. El autor tiene derecho a modificar, retirar o simplemente cambiar el tipo de licencia que tiene sobre su creación. Si el autor elige una licencia privada tendrá derecho sobre esa obra durante su vida y 70 años después de su muerte.
El autor depues de publicar la obra puede retirarla o modificarla .
El usuario por su parate puede cosultar la obra cada vez que quiera sin obligación de pago pero solo en el caso de que sea para uso privado y sin animo de lucro sin derecho a la reprodución publica.
El usuario además puede realizar las copias que desee pero para su propio uso y nuca para la divlugación de la obra.
El problema viene cuando de haces copias y se intercambian prodiciendo una perdida economica para el autor que deja de vender esa copia de la obra.
Por esto hay que compensar al autor segun la sgae por lo que sea creado el canon digital que como un impuesto que se cobra por cada medio de reproducción o soporte de grabación que se compra tarificando según lo han legislado yendo a para este dinero a la sociedad de autores.
Esto crea un conflito social ya que ni todo lo medios de reprodución se utilizan para reproducir obras con derechos de autor ni todos lo soportes de grabación se utilizan para contener obras con derechos privados.

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